Son considerados vehículos afectos al servicio público los autos de alquiler denominados taxis y los autobuses colectivos de pasajeros. Este tipo de unidades se pueden asegurar en cobertura amplia, limitada o contra terceros a una tarifa más elevada por el riesgo que conllevan; y adicionalmente tienen una cobertura especial que protege a los pasajeros hasta por una suma determinada.
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