Autobuses se consideran vehí­culos con capacidad superior a 11 pasajeros. Se pueden asegurar en cobertura amplia, limitada o solamente contra terceros. Al igual que las unidades afectas al Servicio Público, son tarificados más altos y llevan una cobertura adicional denominada RC Pasajero que cubre a los pasajeros en caso de algún accidente vial hasta por el tope de la suma asegurada por cada uno.
La Secretarí­a de Comunicaciones y Transportes fija las sumas aseguradas mí­nimas requeridas para las coberturas de RC en unidades afectas al servicio público federal en las modalidades de pasajeros, turismo y carga.