Son seguros que se contratan con la finalidad de que los accionistas de una empresa se protejan entre sí para el caso de que uno de ellos llegase a faltar. La idea central de estos seguros es contar con los recursos suficientes y bastantes para que los socios supervivientes puedan comprar a los herederos del socio fallecido su participación y no se arriesguen a permitir la entrada de un socio no grato o sin experiencia en el ramo que pueda poner en riesgo el desempeño de la empresa.
El tratamiento fiscal de los seguros de socios viene en la Ley del ISR. La Suma Asegurada en el seguro de socios se determina en base al porcentaje de participación del mismo en la empresa mediante el número de acciones que posee según el acta constitutiva. Cada socio debe de estar asegurado bajo el mismo principio y las pólizas se emiten de manera individual, pudiendo ser la empresa el beneficiario irrevocable de cada una.
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