Son planes que resguardan la integridad de la persona para el caso de que sufra algún accidente en su hogar o trabajo. La prima a pagar va en función de la actividad laboral del asegurado y la protección es continua durante las 24 horas los 365 días del año.
Los seguros contra Accidentes pueden ser personales o familiares, individuales o de grupo.
Las coberturas que integran los Seguros contra Accidentes Personales son:
- Muerte Accidental
- Pérdidas Orgánicas por Accidente
- Indemnización Diaria por Accidente
- Reembolso de Gastos Médicos ocurridos por accidente
Exclusiones Generales:
- Enfermedades u operaciones quirúrgicas que no sean motivadas por un accidente
- Infecciones, exceptuando las causadas por accidente
- Envenenamiento de cualquier clase
- Inhalación de gas o humo
- Homicidio, Suicidio o conato de el
- Mutilaciones voluntarias
- Enajenaciones mentales
- Lesiones autos infligidos
- Infecciones, exceptuando las causadas por accidente
- Lesiones producidas por prestar servicio militar, por actos de guerra, revoluciones, alborotos populares e insurrecciones.
- Actos delictuosos cometidos por el propio asegurado
- Abortos, cualquiera que sea la causa
- Hernias y eventraciones
- Radiaciones ionizantes
- Deportes considerados peligrosos como, buceo, paracaidismo, tauromaquia, equitaciones, carreras de velocidad o resistencia, motociclismo o cualquier actividad similar.
- Aviación particular
- Pruebas o contiendas de velocidad
- Accidentes que se originen debido a que el asegurado este bajo la influencia de algún enervante, estimulante o similar.
- Gastos en que incurra el acompañante del Asegurado.
Observaciones:
Se entenderá por pérdida de manos o de los pies, la mutilación o anquilosis total de estos órganos, en cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista, en cuanto a los dedos, la separación desde la articulación metacarpo (de la mano) o metatarso (del pie) falangeal según sea el caso o arriba de la misma.
Edades de Contratación:
Edad mínima para la cobertura de muerte accidental 12 años y para la incapacidad total y parcial 16 años. Edad máxima de contratación: 65 años.
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