Gastos no amparados por la póliza:
| * Control de TV | * Llamadas telefónicas |
| * Pantuflas | * Pañales de adulto o bebé |
| * Jabón de Tocador | * Cepillo y pasta dental |
| * Peines, cepillos | * Restrillo Razurar |
| * Gorro de baño | * Servicio de librería |
| * Shampoo | * Enjuague para el cabello |
| * Protectores para yeso | * Aceite corporal |
| * Paquete de Algodón | * Renta de Caja Fuerte |
| * Pañuelos desechables | * Toallas sanitarias |
| * Brazalete Hospitalario | * Loción corporal |
| * Alimentos para el acompañante | * Fajas Post Parto |
| * Sábanas térmicas | * Restaurante |
| * Gastos ocasionados por el acompañante | * Renta de películas |
| * Estacionamiento | * Florería |
Es de vital importancia que tengan esta información en cuenta y a la mano ya que al momento de darlos de alta en el hospital pueden surgir dudas respecto al por qué la compañía no autorizó determinados gastos de su cuenta. Los invitamos a leer detenidamente las condiciones generales de su póliza de seguro ya que el detalle de los artículos no autorizados varía de compañía en compañía de seguros.