Gastos no amparados por la póliza:
* Control de TV | * Llamadas telefónicas |
* Pantuflas | * Pañales de adulto o bebé |
* Jabón de Tocador | * Cepillo y pasta dental |
* Peines, cepillos | * Restrillo Razurar |
* Gorro de baño | * Servicio de librería |
* Shampoo | * Enjuague para el cabello |
* Protectores para yeso | * Aceite corporal |
* Paquete de Algodón | * Renta de Caja Fuerte |
* Pañuelos desechables | * Toallas sanitarias |
* Brazalete Hospitalario | * Loción corporal |
* Alimentos para el acompañante | * Fajas Post Parto |
* Sábanas térmicas | * Restaurante |
* Gastos ocasionados por el acompañante | * Renta de películas |
* Estacionamiento | * Florería |
Es de vital importancia que tengan esta información en cuenta y a la mano ya que al momento de darlos de alta en el hospital pueden surgir dudas respecto al por qué la compañía no autorizó determinados gastos de su cuenta. Los invitamos a leer detenidamente las condiciones generales de su póliza de seguro ya que el detalle de los artículos no autorizados varía de compañía en compañía de seguros.